ASOCIACION DE VECINOS

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO DEL MADROÑAL - VEGA DE ENMEDIO. SANTA BRÍGIDA. LAS PALMAS. E-MAIL: asociacionvecinosem@gmail.com

miércoles, 8 de mayo de 2013

BORRADOR DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

BORRADOR PARA SER SOMETIDO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL PRÓXIMO DIA 20 DE MAYO A LA CONSIDERACIÓN, DEBATE Y APROBACIÓN DE LOS SEÑORES SOCIOS.

NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO, DE USO Y PARTICIPACIÓN EN EL LOCAL SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL MADROÑO

PREÁMBULO

El uso y disfrute de las instalaciones, equipamiento y materiales por los socios y socias; el desarrollo de actividades recreativas o lúdicas y otros eventos de participación, son todos ellos uno de los objetivos fundamentales en la participación vecinal y de esta Asociación.

Dicho uso y desarrollo de actividades no solo es un derecho como integrantes de la Asociación, sino también conlleva la obligación elemental de su cuidado y limpieza, así como mantener y promover los modales ejemplares de la buena educación.

Asimismo, dicho derecho al uso de las instalaciones, equipamiento y materiales deben regularse para evitar conflictos o malos entendidos entre los integrantes de la Asociación; por ello, se hace necesario establecer un marco donde impere la igualdad entre los socios.

Por consiguiente, la Junta Directiva como órgano de ejecución del mandato de la Asamblea General, para garantizar dicha igualdad de derechos y obligaciones propone a la Asamblea General para su aprobación, las siguientes Normas de Régimen Interno, de Uso y Participación en el Local Social.

NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO, USO Y PARTICIPACIÓN

PRIMERO.- Derechos de uso.

Los socios y socias como integrantes de la Asociación de Vecinos El Madroño, tienen derecho, en igualdad de condiciones, al uso y disfrute de las instalaciones, equipamiento y materiales propiedad de la Asociación durante el horario de apertura del local social, de acuerdo con las normas establecidas en los siguientes apartados y en los Estatutos.

SEGUNDO.- Deberes para el uso y disfrute

Además de los indicados en los Estatutos, ejercitar el derecho de uso también conlleva el cumplimiento de unos deberes u obligaciones, y entre ellos:

a) El respecto a los demás integrantes de la Asociación e invitados.

b) El comportamiento pacífico y educado durante su estancia en el local social y durante la participación en aquellos actos que desarrolle la Asociación, bien directamente o a través de terceros.

c) Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas, ya que de lo contrario se rompe el criterio de igualdad de condiciones entre socios, al beneficiarse el socio moroso frente al socio que ha cumplido con su obligación de pago.

d) El buen uso de las instalaciones y materiales y acatar las decisiones de la Junta Directiva en caso de arbitraje en la resolución de conflictos.

e) Queda prohibido fumar en el interior del local social. En la planta alta se permite fumar en la zona de terraza si la misma no está destinada a alguna actividad al aire libre y siempre que no moleste a otros usuarios de la terraza. Por consiguiente no existirán ceniceros en el interior del local social o cantina.

f) Queda prohibido gritar o hablar en un tono que moleste al resto de usuarios del local social. Si tras reiteradas llamadas de atención el socio no reconduce su actitud será invitado a desalojar el local social y se la abrirá expediente disciplinario de acuerdo con la falta establecida en los Estatutos.

g) En aquellos actos a celebrar en el salón de actos de la planta baja del local social, la persona o empresa que explote el Servicio de Cantina deberá reducir el volumen de los aparatos musicales o televisión, así como recomendar a los socios e invitados que utilicen dicho Servicio que deben hablar en un tono que no interfiera en el acto que se desarrolle la Asociación (charla, reunión, recital, etc.). En caso de continuar los ruidos o interferir en el normal desarrollo de dicha actividad, la Junta Directiva primero solicitará el desalojo de las personas no socias que interfieran en dicho acto y posteriormente a los socios, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

h) En el local social no se podrán almacenar bienes ajenos a la Asociación de Vecinos, salvo la mercancía y objetos propiedad necesarios para el desarrollo de la actividad por la persona o empresa que explote el Servicio de Cantina. A tal fin tendrá a su disposición una habitación junto a la oficina de la Junta Directiva y un cuarto bajo la escalera de acceso a la planta alta, que deberá mantener en buen estado de orden y limpieza, no pudiendo almacenar objetos que no tengan relación con la actividad.

i) La persona o entidad que desarrolle actividades deportivas o lúdicas dentro del programa de actividades de la Asociación (talleres, cursos, etc.) deberá mantener la limpieza y el buen orden en la instalación que utiliza, siendo responsable del mal uso de la misma o de su equipamiento.

j) Queda prohibida la entrada de animales, salvo lo establecido por la Ley respecto a personas que precisan de apoyo para su movilidad.

k) Si un socio se presentara en estado ebrio o bajo los efectos del consumo de estupefacientes o cualquier otro psicotrópico o estimulante, se le denegará el acceso al local social y la persona o empresa encargada del Servicio de Cantina se abstendrá de prestarle servicio.

TERCERO.- Uso del local social por socios para actividades ajenas a la Asociación:

Los socios podrán solicitar a la Asociación, a través de su Junta Directiva, el uso de las instalaciones y equipamiento de forma temporal para actividades lúdicas o deportivas organizadas por el propio socio, y ajena a las actividades ofertadas por la Asociación a sus socios, siempre que la actividad a desarrollar tenga carácter gratuito y cumpla con los requisitos de participación vecinal, seguridad y salubridad, siendo por cuenta del socio solicitante la limpieza y reposición de los materiales en caso de rotura o mal uso.

En caso de no tener el carácter de gratuito, al no estar dentro de las actividades ofertadas por la Asociación, el socio deberá entregar un depósito en dinero en metálico, a fijar de forma alícuota o proporcional, en función de los días y horas de uso de las instalaciones para los gastos de luz y agua, así como el pago del arrendamiento que se acuerde por la Asamblea General.

Durante la celebración de estos eventos o actividades queda prohibido el consumo de bebidas o comidas cuando estén dentro de la oferta del Servicio de Cantina del Local Social. En caso de no poder suministrar dichas bebidas o comidas el Servicio de Cantina, deberá el socio comunicar dicha incidencia a la Junta Directiva, para que oída las alegaciones de la persona o empresa que explote dicho Servicio, se autorice o no por la Junta Directiva el consumo de otros productos en el Local Social.

En todo caso, el socio deberá presentar su solicitud por escrito indicando:

- Datos personales (nombre y apellidos, domicilio y teléfono o dirección de correo electrónico de contacto).

- Descripción de la actividad que va a desarrollar y si es de participación vecinal o no.

- Días y horas en que va a desarrollarse.

- Número aproximado de personas que participan, indicando si son exclusivamente socios o si participaran personas invitadas.

- Medios materiales o instalaciones que precisa.

- Carácter gratuito o no de la actividad

CUARTO.- Actividades y eventos prohibidos.

Como quiera que en el momento de elaboración de estas normas el local social tiene de varios defectos en materia de seguridad, que incumple la normativa vigente para el desarrollo de determinado tipo de actividades, y hasta que por la Asociación se puedan realizar aquellas reformas para adecuarlo a la normativa vigente, quedan expresamente prohibidos los actos ajenos a la propia actividad de la Asociación de Vecinos, y en especial: celebración de bailes, bautizos, cumpleaños, bodas, fiestas particulares, etc que sean ajenos a la actividad de la Asociación y no aprobados por la Asamblea General dentro de la Memoria de actividades, salvo autorización expresa de la Junta Directiva, debidamente fundamentada y que deberá ser notificada a la Asamblea General mediante inclusión en el orden del día de la siguiente convocatoria de Asamblea ordinaria o extraordinaria.

QUINTO.- Utilización del servicio de biblioteca y videoteca.

Los socios podrán utilizar el servicio de biblioteca y filmoteca, una vez inventariados los fondos bibliográficos y cinematográficos, debiendo cumplimentar la ficha de préstamo.

Para acceder al mismo deberá estar al corriente en la cuota anual, siendo el plazo máximo de préstamo por cada libro o película de UN MES, que podrá prorrogarse por otro mes más a petición del socio, debiendo indicarse así en la ficha de préstamo y suscribir con su firma. No se podrá solicitar el préstamo de un nuevo libro o película mientras no se hayan entregado los libros o películas de un préstamo anterior.

El número máximo de libros o películas por cada préstamo es de dos libros o dos películas.

Transcurrido el plazo inicial o prórroga se penalizará con la denegación de préstamo durante tantos días como días de retraso haya incurrido. Transcurrido un número de días de penalización equivalentes a un mes, se le requerirá al socio (por teléfono o correo electrónico) la entrega del libro o película, indicando el responsable del servicio dicha incidencia en la ficha de préstamo con indicación del día y hora del requerimiento si es por teléfono o copia del correo electrónico.

En caso de pérdida, rotura o sustracción, el socio deberá reponerlo o bien abonar una cuantía atendiendo al estado de uso y antigüedad del ejemplar o película prestados.

SEXTO.- Utilización y disfrute de televisión, equipo de música, etc.

Si la Asociación dispone de equipo de música o televisión, o cualesquiera otros aparatos reproductores, equipos informáticos, etc., todos ellos no pondrán ser objeto de préstamo para el uso particular de los socios fuera del local social.

Su uso y disfrute está condicionado a actividades dentro del local social, de forma particular o colectiva.

En caso de uso particular en el local social, el socio deberá indicar el día y hora para su uso, comprometiéndose a mantenerlo en buen estado y en caso de estar conectado a una red o conexión con otros elementos, mantendrá su estado, salvo que la Junta Directiva autorice su traslado a otro espacio dentro del local social, para una adecuada visualización o audición.

En caso de existir demanda respecto a la visualización o audición de un determinado evento (partido de fútbol, película, concierto, etc.) la Junta Directiva fijará de acuerdo con dichas demandas un calendario de emisiones.

Prevalecerá el uso colectivo de los socios sobre el uso particular, en caso de no estar autorizado por la Junta Directiva. Si no hubiese acuerdo las partes acatarán el acuerdo que adopte la Junta Directiva, según lo establecido en el punto 2.d) de estas normas.

Si dentro de las actividades de la Asociación se realizase un ciclo de proyecciones quedará suspendido temporalmente el calendario de visualizaciones o audiciones que se hubiera aprobado, hasta la finalización de dicha actividad.

SÉPTIMO.- Día de atención al socio

La Junta Directiva determinará un día de la semana para atender a los socios en el local social. Se acuerda como día de la semana los MIÉRCOLES en horario de 19:30 a 20:30 horas. Cualquier cambio de día u hora se comunicará con antelación mediante exposición en el tablón de anuncios.

OCTAVO.- Actos de la Asociación

Tendrán la consideración de actos o eventos de la Asociación y por tanto quedan excluidos de las limitaciones de los apartados TERCERO y CUARTO de estas normas, toda vez que está dirigido exclusivamente a los socios o son actos con carácter vecinal:

a) Todos aquellos aprobados por la Asamblea General en la Memoria de Actividades.

b) Todos los talleres, cursos, eventos, charlas, proyecciones o cualquiera otra actividad que sea anunciada por la Junta Directiva como acto de la Asociación, aunque su realización o desarrollo, organización o impartición se realice por terceras personas, toda vez que se convierten en actividades o servicios dirigidos a los socios, sean estos de carácter gratuito o no.

c) Todos aquellos actos de colaboración con otras Asociaciones sin ánimo de lucro, con el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida u otras Instituciones públicas o privadas, que tenga la condición de entidades de interés general u organización no gubernamental, donde sea preciso la cesión temporal del local social

Cualquier adición, modificación, eliminación o suspensión de cualquiera de las normas arriba indicadas deberá ser refrendada por la Asamblea General en la convocatoria ordinaria o extraordinaria más próxima a celebrar.

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